Publicado CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESA HERMANDAD FARMACÉUTICA DEL MEDITERRÁNEO, S. COOP. L. (BOE 316 de 29 de diciembre)
El periodo de vigencia pactado, con carácter general, será de cuatro años contados desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2020. No obstante, determinadas materias tendrán un periodo de vigencia distinto.
El convenio se entenderá prorrogado tácitamente, de año en año, si no se produce su denuncia con 2 meses de antelación a la fecha de fin de su vigencia o, en su caso, de su prórroga.
No existe pacto de ultraactividad. (art. 3).
En materia de solución extrajudicial de conflictos se establece una Comisión Paritaria para la interpretación, seguimiento y control del convenio. Las resoluciones de dicha Comisión serán preceptivas para el acceso a la vía administrativa o jurisdiccional, previo a la interposición de demanda. Caso de no llegar a acuerdo la Comisión, las partes podrán solicitar la mediación en la Dirección General de Trabajo del Ministerio u organismo competente al efecto. (art. 5).
Finalmente, para la resolución de los conflictos que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo, las partes se remiten al procedimiento establecido en el artículo 82 y 83.2 ET, sometiéndose en primer lugar la cuestión a la Comisión Paritaria. Cuando no se haya alcanzado acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 ET. (Disposición adicional segunda).