En el BOE nº 169 de 17 de JULIO, ha sido registrado y publicado el VI CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE GRUPO DE EMPRESAS GENERALI ESPAÑA.
El convenio estará vigente desde la fecha de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de los efectos retroactivos de determinadas materias previsto en el propio convenio.
Se prorrogará de año en año de no mediar denuncia expresa formulada entre el día 1 y 31 de diciembre del año de su vencimiento o el de sus prórrogas.
Producida la denuncia se mantendrá ultraactivo durante el plazo de un año. Transcurrido ese año sin la firma del nuevo convenio se extenderá la negociación durante un periodo adicional de seis meses.
En materia de solución extrajudicial de conflictos laborales, se dispone que, durante la extensión del periodo de negociaciones del nuevo convenio, las partes acudirán al procedimiento de mediación previsto en el ASAC, pudiendo acudir también al procedimiento arbitral previsto en dicho Acuerdo (art. 4).
En caso de discrepancias en procedimientos de inaplicación de condiciones de trabajo se seguirán las previsiones del artículo 82.3 ET, y, expresamente, cuando la intervención de la Comisión Mixta Paritaria hubiera sido sin acuerdo se comprometen a acudir en primer lugar a los procedimientos sobre solución extrajudicial de conflictos que resulten de aplicación (art. 5).
En el supuesto de no alcanzarse acuerdo en el seno de la Comisión de Interpretación y Seguimiento, Mixta Paritaria, las partes acuerdan someterse al procedimiento de mediación previsto en el ASAC y, en su caso, al de arbitraje, siempre que sea aceptado por ambas partes (art. 8).
Acceso al Convenio en el BOE