El Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Región de Murcia y su Reglamento de aplicación, al tener la naturaleza de acuerdo sobre materias concretas suscrito al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.3 de Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tienen la misma naturaleza jurídica y eficacia que la ley atribuye a los convenios colectivos.
En consecuencia, resulta de aplicación general y directa, obligando a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
El Acuerdo resulta, así, de aplicación:
- En todo el territorio de la Región de Murcia.
- En los conflictos señalados en los artículos 4 del Acuerdo y 5 del reglamento:
- Conflictos de interpretación o aplicación.
- Conflictos ocasionados por discrepancias surgidas durante la negociación de un convenio colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo.
- Conflictos que den lugar a la convocatoria de huelga.
- Conflictos que se susciten sobre la determinación de los servicios de mantenimiento y seguridad en caso de huelga.
- Conflictos por discrepancias surgidas durante los periodos de consultas.
- Conflictos no excluidos expresamente. Estando excluidos, en todo caso:
- Conflictos que versen sobre Seguridad Social.
- Conflictos en que sea parte Estado, Comunidad Autónoma, Entidades Locales y entidades y organismos autónomos dependientes de los mismos.
- Y siempre que los conflictos señalados se susciten entre empresas y trabajadores de cualquier sector de actividad sometido a un convenio de ámbito regional o inferior o cuando afecte a un centro o centros de trabajo ubicados exclusivamente en la Región de Murcia.
Sin embargo, en última instancia, la aplicabilidad así definida, se produciría en aquellos sectores y empresas en cuyos respectivos ámbitos los representantes de los trabajadores y los empresarios o sus organizaciones representativas, hayan suscrito los correspondientes instrumentos de ratificación y adhesión al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del reglamento de aplicación.
En los siguientes listados se pueden consultar los SECTORES y EMPRESAS adheridos y no adheridos al sistema regional de solución autónoma de conflictos laborales en sus respectivos convenios regionales de aplicación.