El Comité Paritario Regional se creó como órgano paritario de participación de las entidades firmantes, con las funciones generales de interpretación, aplicación y seguimiento del Acuerdo sobre solución de conflictos laborales y las concretas que el articulado de dicho Acuerdo y Reglamento y el propio Reglamento de Funcionamiento del Comité expresamente le otorgan.
Así, son funciones del Comité:
- La interpretación del texto del Acuerdo.
- Decisión sobre cualquier cuestión que se le someta, derivada de la aplicación.
- Control y seguimiento de la aplicación y desarrollo del Acuerdo.
- Aprobación y actualización de las listas de mediadores.
- Aprobación de la lista de árbitros.
- Registro de los instrumentos de adhesión o ratificación del Acuerdo.
- Fomento y promoción de la adhesión al sistema.
- Recepción de las notificaciones de las decisiones arbitrales.
- Adopción de las decisiones generales de interpretación del Acuerdo.
- Acordar las modificaciones del Reglamento que no alteren el contenido del Acuerdo.
- Someter a las entidades firmantes propuesta de las modificaciones del Reglamento que alternen el contenido del Acuerdo.
- Formalizar la propuesta a las entidades relativas a la terminación, reelaboración o continuidad del Acuerdo una vez haya sido denunciado.
El Comité está integrado por cuatro miembros, dos designados por la organización patronal y uno de cada una de las organizaciones sindicales firmantes.
- Dª. Matilde Candel Romero (UGT)
- D. Santiago Navarro Meseguer (CCOO)
- Dª. Caridad Rosique López (CROEM)
- Dª. Rosalía Sánchez-Solís de Querol (CROEM)
El Comité Paritario aprobó en fecha 2 de junio de 2005, el actual Reglamento de Funcionamiento del mismo.