El Comité Paritario Regional se creó como órgano paritario de participación de las entidades firmantes, con las funciones generales de interpretación, aplicación y seguimiento del Acuerdo sobre solución de conflictos laborales y las concretas que el articulado de dicho Acuerdo y Reglamento y el propio Reglamento de Funcionamiento del Comité expresamente le otorgan.

Así, son funciones del Comité:

  • La interpretación del texto del Acuerdo.
  • Decisión sobre cualquier cuestión que se le someta, derivada de la aplicación.
  • Control y seguimiento de la aplicación y desarrollo del Acuerdo.
  • Aprobación y actualización de las listas de mediadores.
  • Aprobación de la lista de árbitros.
  • Registro de los instrumentos de adhesión o ratificación del Acuerdo.
  • Fomento y promoción de la adhesión al sistema.
  • Recepción de las notificaciones de las decisiones arbitrales.
  • Adopción de las decisiones generales de interpretación del Acuerdo.
  • Acordar las modificaciones del Reglamento que no alteren el contenido del Acuerdo.
  • Someter a las entidades firmantes propuesta de las modificaciones del Reglamento que alternen el contenido del Acuerdo.
  • Formalizar la propuesta a las entidades relativas a la terminación, reelaboración o continuidad del Acuerdo una vez haya sido denunciado.

El Comité está integrado por cuatro miembros, dos designados por la organización patronal y uno de cada una de las organizaciones sindicales firmantes.

  • Dª. Matilde Candel Romero (UGT)
  • D. Santiago Navarro Meseguer (CCOO)
  • Dª. Caridad Rosique López (CROEM)
  • Dª. Rosalía Sánchez-Solís de Querol (CROEM)

El Comité Paritario aprobó en fecha 2 de junio de 2005, el actual Reglamento de Funcionamiento del mismo.