Los procedimientos de mediación y de arbitraje se regirán por los siguientes principios:

  • Gratuidad. Las actuaciones de la Oficina serán gratuitas y en consecuencia, las actividades derivadas del funcionamiento de la Fundación en la gestión del sistema no tienen ningún coste para los usuarios del mismo. Todos los gastos son financiados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Celeridad. La respuesta para procurar la solución de la controversia será lo más rápida posible, adaptándose los plazos a las circunstancias de cada caso, considerando las necesidades de flexibilidad y eficacia.
  • Con carácter general, los procedimientos de mediación se tramitarán en diez días hábiles, con excepción de los previos a la convocatoria de huelga, y de los de determinación de servicios de seguridad y mantenimiento en huelgas, cuyo plazo será de tres días hábiles. Ello, sin perjuicio de la posibilidad de que dichos plazos sean prorrogados por acuerdo de las partes.

    El arbitraje se desarrollará en el plazo acordado por las partes en el compromiso arbitral. En su defecto el laudo será dictado en el plazo de diez días hábiles, desde la designación del árbitro, ampliable hasta un máximo de veinticinco días hábiles por decisión motivada del árbitro.

  • Igualdad procesal. En la mediación, cada una de las partes hará constar documentalmente las controversias existentes, designará un mediador y determinará la cuestión o cuestiones sobre las que versará la mediación.
  • En el arbitraje, las partes acuerdan, en el compromiso arbitral, la designación de árbitro o árbitros, las cuestiones que se someten al arbitraje y que se decidirán en el laudo y el plazo para dictarlo.

  • Audiencia de las partes. El órgano de mediación o arbitral convocará a las partes para que comparezcan a las reuniones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de la mediación en las que cada una de las partes les expondrán todas las consideraciones, manifestaciones y alegaciones que estimen convenientes relativas a la cuestión o cuestiones sobre las que se está desarrollando su actuación.
  • Los mediadores y árbitros deberán garantizar este derecho de los personados en cada comparecencia que se produzca.

  • Contradicción. En las reuniones se facilitará el debate de las respectivas alegaciones y manifestaciones, así como el de las propuestas que se vayan formulando, concediendo a los personados cuantas intervenciones resulten necesarias, garantizando la igualdad y la contradicción, sin que se produzca indefensión.
  • Imparcialidad. El mediador o mediadores deberán ser ajenos al conflicto en el que actúan, sin que puedan concurrí intereses personales y profesionales directos susceptibles de alterar o condicionar su actividad mediadora.
  • Expresamente se establece la absoluta incompatibilidad para ser mediador en los siguientes casos:

    • En conflictos surgidos en un sector, de los asesores y de los miembros de los órganos directivos de los sindicatos y de las organizaciones empresariales afectados.
    • En los conflictos que afecten a una empresa, de los miembros del Comité de empresa, de los delegados de personal, de los integrantes de las secciones sindicales, de la dirección de la empresa y de los asesores que hayan participado en las negociaciones en las que surgió el conflicto.