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El 18 de junio de 2022 se publicó en el BORM el Convenio Colectivo de sector de Carpintería, ebanistería, tapicería y varios de la Región de Murcia, suscrito el 15/12/2021 por la Comisión negociadora.

El ámbito funcional aparecen relacionadas en el Anexo II del Convenio, y se corresponde con los CNAEs 0220 “Explotación de la madera”, dentro de la sección A “AGRICULTURA, GANADERIA, SILVICULTYURA Y PESCA” 1621Fabricación de chapas y tableros de madera”, 1622 “Fabricación de suelos y maderas ensamblados”, 1623 “Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción”, 1629 “ Fabricación de otros productos de madera, artículos de corcho, cestería y espartería”, 3101 “Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales”, 3102 “Fabricación de muebles de cocina”, 3103 “Fabricación de colchones”, 3109 “Fabricación de otros muebles” y 3291 “Fabricación de escobas, brochas y cepillos” dentro de la sección C “INDUSTRIA MANUFACTURERA”, entre otras actividades que no resultan identificables con un código de actividad específico.

El Convenio contempla una duración inicial de 2 años, desde el 1/1/2022 hasta 31/12/2023.

La denuncia deberá realizarse de manera expresa con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de finalización. No contiene pacto sobre ultraactividad.

En materia de solución autónoma de conflictos las partes han establecido que en los supuestos en que la Comisión paritaria no alcanzase acuerdo cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, siendo la propia Comisión paritaria la que remitirá las actuaciones y documentación a la OMAL. El arbitraje se someterá y dictará con la intervención, las formalidades y procedimientos establecidos en ASACMUR III (art. 12).

En relación con las discrepancias en los procedimientos para la inaplicación de condiciones de trabajo, en el caso de que la Comisión paritaria competente no alcanzara acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, siendo la propia Comisión paritaria la que remitirá las actuaciones y documentación a la OMAL. El arbitraje se someterá y dictará con la intervención, las formalidades y procedimientos establecidos en ASACMUR III (art. 13).

Además se han adherido expresamente a ASACMUR III (art. 61).

Enlace al documento:

https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/3240/pdf?id=807953

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