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Publicado en el BORM nº 4 de 7/1/2026 el CC de la empresa ESTRELLA DE LEVANTE FÁBRICA DE CERVEZA, S.A. (Código nº 30000532011981).
Respecto a su ámbito temporal, el convenio tendrá una duración de dos años, desde 1/1/2025 hasta 31/12/2026. Los efectos económicos se retrotraen a 1/1/2025. El convenio una vez denunciado expresamente con una antelación mínima de tres meses seguirá en vigor hasta que exista un nuevo acuerdo (art. 3)
En materia de tiempo de trabajo la jornada laboral se regula en el art.10. Se deben tener en cuenta las particularidades del CUARTO TURNO (anexo I), del QUINTO TURNO (anexo II) y del TURNO FLEXIBLE (anexo III)-
En materia de retribuciones se acuerdan incrementos salariales, para 2025 del 2,5% y también del 2,5% para 2026. Dichos incrementos ya han sido contemplados en las tablas salariales (art 34).
En materia se solución autónoma de conflictos laborales, transcurrido un año desde la denuncia del convenio las partes se someterán al procedimiento de mediación de ASACMUR III (art. 3).
Además relación con la intervención de la comisión paritaria en sus funciones interpretativas y específicamente en materia de inaplicación de las condiciones de trabajo se asume el contenido de ASACMUR III (art.6)
Enlace al documento:
https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2026/numero/60/pdf?id=840724
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