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Publicado en el BORM nº 34, de 11/2/2025 el Convenio colectivo sectorial de Limpieza pública viaria de la Región de Murcia para los años 2024 a 2027 (Código nº 30000925011981), tras 82 días en trámite de registro, depósito y publicación y 302 días de duración de las negociaciones. Durante el año 2024 se han celebrado 8 reuniones de negociación en la OMAL, firmándose en la Oficina el 21/11/2024. En 2025 han celebrado una reunión de negociación más en la OMAL para tratar el requerimiento de subsanación.
Respecto a su ámbito temporal, el convenio tendrá una duración de cuatro años, desde 1/1/2024 hasta 31/12/2027. El CC quedará automáticamente denunciado el 31/12/2027. Durante las negociaciones para su renovación se mantendrá su vigencia, salvo pacto en contrario. (art. 6)
En materia de tiempo de trabajo se fija una jornada semanal de 37,5 horas y de 1.680 horas en cómputo anual (art. 10).
En materia de retribuciones se acuerdan incrementos salariales, para 2024 la cantidad de 400€, lineal igual para todas las categorías, para 2025 del IPC real nacional de 2024, del IPC real de 2025, para 2026 y del IPC real de 2026 para el año 2027.
En materia se solución autónoma de conflictos laborales, transcurrido un año desde la denuncia del convenio las partes deberán someterse a los procedimientos
de ASACMUR III. Si finaliza el procedimiento de mediación sin avenencia se someterán al procedimiento de arbitraje (art. 6).
Además en materia de inaplicación de las condiciones de trabajo se asume el contenido de ASACMUR III (art.9)
Respecto a su ámbito temporal, el convenio tendrá una duración de cuatro años, desde 1/1/2024 hasta 31/12/2027. El CC quedará automáticamente denunciado el 31/12/2027. Durante las negociaciones para su renovación se mantendrá su vigencia, salvo pacto en contrario. (art. 6)
En materia de tiempo de trabajo se fija una jornada semanal de 37,5 horas y de 1.680 horas en cómputo anual (art. 10).
En materia de retribuciones se acuerdan incrementos salariales, para 2024 la cantidad de 400€, lineal igual para todas las categorías, para 2025 del IPC real nacional de 2024, del IPC real de 2025, para 2026 y del IPC real de 2026 para el año 2027.
En materia se solución autónoma de conflictos laborales, transcurrido un año desde la denuncia del convenio las partes deberán someterse a los procedimientos
de ASACMUR III. Si finaliza el procedimiento de mediación sin avenencia se someterán al procedimiento de arbitraje (art. 6).
Además en materia de inaplicación de las condiciones de trabajo se asume el contenido de ASACMUR III (art.9)
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