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El 5 de marzo de 2022 se publicó en el BORM el Convenio Colectivo del sector de Transportes regulares y discrecionales de viajeros de la Región de Murcia, suscrito el 1/12/2021 por la Comisión negociadora.

El ámbito funcional se corresponde con el CNAE 4939Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.”, dentro de la sección H “TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO”.

El Convenio contempla una duración inicial de 4 años, desde el 1/1/2020 hasta 31/12/2023.

Se prorrogará de año en año si no media denuncia expresa con dos meses de antelación mínimo a la fecha de vencimiento. No se ha pactado mantenimiento de su vigencia una vez denunciado.

En materia de solución de conflictos las partes únicamente se han adherido a III ASACMUR (D.A. 1ª).

Se debe significar que en materia de inaplicación de condiciones de trabajo se ha establecido la obligación de acudir a la Comisión arbitral del CARLA cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión paritaria o esta no hubiera alcanzado un acuerdo. Dicha redacción no es conforme con lo dispuesto por el art. 82.3 del TRLET que establece que cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión o esta no hubiera alcanzado acuerdo las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecidos en los acuerdos interprofesionales (en Murcia III ASACMUR). Únicamente, cuando estos procedimientos no fueran aplicables o no hubieran solucionado la discrepancia las partes podrán acudir al CARLA. Actualmente el ASACMUR III resulta de aplicación general y directa, sin necesidad de adhesión o ratificación posterior, a todos los sectores y empresas en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

Enlace al documento:

https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/984/pdf?id=800035

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